Apuntes y conceptos del delito de feminicidio.
La violencia contra la mujer tiene su génesis en la discriminación intemporal (la que se manifiesta a lo largo de la historia, creando desigualdades que perduran en el presente la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres).
31. El delito de feminicidio debe entenderse como la más extrema manifestación de violencia contra la mujer por su condición de tal. Es un delito de daño y de resultado. Es un delito de tendencia interna trascendente: el matar a una mujer por su condición de tal
33 Solo puede ser sujeto activo de este delito un hombre, en sentido biológico, pues la muerte causada a la mujer es por su condición de tal. Esta motivación excluye entonces que una mujer sea sujeto activo.
34. El delito de feminicidio es un delito especial. Solo los hombres pueden cometer este delito. Se trata de un elemento descriptivo que debe ser interpretado, por tanto, en su sentido natural. No es un elemento normativo que autorice a los jueces asimilar dicho termino al de identidad sexual. Tal interpretación seria contraria al principio de legalidad.
35 La conducta homicida del varón recae sobre una mujer. Tampoco es posible, por exigencia del principio de legalidad, que se la identifique con la identidad sexual.
36. En el caso del sujeto pasivo puede ser una mujer adulta, menor de edad o adulta mayor. En el primer caso, la muerte de la víctima configura un feminicidio simple. En los últimos casos, dicha circunstancias, califican la conducta feminicida feminicidio calificado.
37. La doctrina es conteste en afirmar que el bien jurídico protegido en el homicidio, en cualquiera de sus formas, es la vida humana. El feminicidio no puede ser la excepción. Es más, la propia Convención de Belem Do Para prevé implícitamente la norma penal que subyace al tipo penal de feminicidio, cuando se establece que toda mujer tiene derecho a que se respete su vida. En la medida que para la configuración del feminicidio se requiere también la supresión de la vida de la mujer, éste es un delito de daño.
38. 39. El bien jurídico del feminicidio simple es la vida humana. El feminicidio agravado o calificado es pluriofensivo, tiene varios bienes jurídicos tutelado depende de la agravante.
41. La muerte puede producirse por acción o por comisión por omisión. Si se trata de un feminicidio por comisión por omisión, el sujeto activo o, mejor dicho, el omitente no impidió la producción de la muerte de la mujer, habiendo tenido el deber jurídico de impedirlo o si hubiera creado un peligro inminente que haya sido idóneo para producirlo (posición de garante). En este caso la omisión del hombre corresponde a la realización activa del feminicidio (juicio de equivalencia).
44. La imputación objetiva se construye sobre la base de la causalidad.
62. El hostigamiento [acoso sexual en el lenguaje del Código Penal] tiene dos variantes: el hostigamiento sexual típico o chantaje sexual y el hostigamiento sexual ambiental. El primero "consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales". En tanto que el segundo "consiste en la conducta fisica o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo, creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad. Para precisar mejor el concepto de acoso sexual, los jueces deben completar estos conceptos, remitiéndose en particular a los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 27492 (elementos alternativos para su configuración y manifestaciones del mismo).
74. Agravante presencia de los hijos. Con la última reforma al delito de feminicidio se incorporó la circunstancia agravante de dar muerte a la mujer "a sabiendas de la presencia de las hijas o hijos de la victima o de niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado". Para su configuración no se requiere que el feminicidio se cometa en presencia o a la vista de los hijos o niños bajo su cuidado. Solo que se realice a sabiendas que se encuentran fisicamente en el lugar donde viven con la madre. Este sería el caso que el feminicida cometa el delito en una habitación a la que no pueden acceder los hijos o niños, pero que sufren el dolor psicológico que se le está dando muerte a su madre. El feminicidio cometido es más grave precisamente porque genera un trauma en los hijos o niños, afectando también la integridad psíquica de éstas.